jueves, 27 de junio de 2019


DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS  
De acuerdo al Convenio 169 y la legislación peruana, son los derechos colectivos de los pueblos indígenas. En este sentido, el sujeto a la consulta previa es un conjunto de individuos caracterizado por pertenecer a un pueblo indígena u originario.
Los derechos colectivos de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución Política del Perú, el Convenio 169, entre otros tratados internacionales incluyen:

1) El derecho a la identidad cultural.

2) El derecho a la participación de los pueblos indígenas.

3) El derecho a la consulta.

4) El derecho a elegir sus prioridades de desarrollo.

5) El derecho a conservar sus costumbres, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales reconocidos internacionalmente.

6) El derecho a la jurisdicción especial.

7) El derecho a la tierra y el territorio, es decir al uso de los recursos naturales que se encuentran en su ámbito geográfico y que utilizan tradicionalmente de la legislación vigente.

8) El derecho a la salud con enfoque intercultural.


9) El derecho a la educación intercultural, entre otros (artículo 3 de la Ley 29785)




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